8 nov 2010
Reglamento Electoral para la Elección APLN 2010 - 2012
REGLAMENTO ELECTORAL 2010 – 2012
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente Reglamento rige las elecciones para designar a la Junta Directiva de la Asociación de Periodistas de Lima Norte -APLN-, para el período 2010 – 2012.
Artículo 2: Las elecciones son dirigidas por el Comité Electoral, elegido por la asamblea de la APLN. El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones, ajustadas al Estatuto de la Asociación, son inapelables.
Art. 3: El voto para elegir a la junta directiva de la APLN es directo, secreto e indelegable.
Artículo 4: Tienen derecho a elegir y/o ser elegidos todos los miembros de la APLN que a la fecha de aprobación del presente reglamento figuran en el Padrón de afiliados, no están inhabilitados por los órganos disciplinarios de la APLN y han cancelado por lo menos 2 cuotas mensuales en el año 2010. Estas cotizaciones serán destinadas a financiar las presentes elecciones.
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 5:.El Comité Electoral está integrado por tres miembros: un Presidente, un Secretario y un Vocal. Sus integrantes no pueden postular a ningún cargo directivo.
Artículo 6: El Comité Electoral tiene las siguientes funciones:
a) Convocar, dirigir y difundir las elecciones de acuerdo al presente reglamento y resolver todos los casos que no hayan sido contemplados en este reglamento.
b) Solicitar a la Junta Directiva de la APLN el padrón de asociados para elaborar el padrón electoral.
c) Elaborar el material electoral necesario para la realización de las elecciones
b) Fijar la fecha y lugar de las elecciones.
d) Llevar el archivo del proceso electoral para su registro y conservación.
e) Elaborar el presupuesto de gastos del proceso electoral y enviarlo a la Junta Directiva para su aprobación, autorización y transferencia de recursos
f) Proclamar y juramentar a la directiva electa y entregarle sus respectivas credenciales
Artículo 7: El Comité Electoral cesa en sus funciones con la juramentación de la nueva Junta Directiva de la APLN.
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS)
Artículo 8: La inscripción de candidaturas se hará por listas completas. Las listas presentarán candidatos para los siguientes cargos:
- Presidente,
- Vicepresidente,
- Secretario de Organización
- Secretario de Economía
- Secretario de Actas,
- Secretario de Imagen Institucional,
- Secretario de Cultura y Deportes,
- Secretario de Defensa Gremial, Disciplina y Ética
- Fiscal
Artículo 8: Cada lista postulante será representada por su respectivo(a) personero(a).
Artículo 9: El Personero(a) representará a su lista durante todo el proceso electoral y será el(la) encargado(a) de presentar los reclamos, recursos y/o apelaciones que consideren pertinentes ante el Comité Electoral.
Artículo 10: Las listas postulantes se identificarán con un nombre y deberán acompañar el Plan de Trabajo que piensan desarrollar en caso de ganar las elecciones.
Artículo 11: El plazo para la inscripción de listas postulantes será del 03 al 07 de noviembre del 2010. Las listas postulantes se inscribirán vía internet, mediante correo electrónico dirigido a los tres integrantes del Comité Electoral: PRESIDENTE: Walter Erazo Tamayo waltersantos34@yahoo.es ; SECRETARIO: José Rimari Pérez ripejo1@hotmail.com y VOCAL: Yury Nin Zurita ccn_producer@hotmail.com , con copia a los correos de la APLN: asociacion.pln@gmail.com; periodistaslimanorte@yahoo.es; asociacionperiodistas@peru.com
Artículo 12: El Comité Electoral responderá vía e-mail extendiendo la constancia de inscripción donde constará el día y hora de presentación de la lista postulante. Según el orden de inscripción, las listas inscritas recibirán un número de identificación.
Artículo 13: Finalizado el plazo de inscripción, el Comité Electoral difundirá por todos los medios disponibles las listas postulantes con sus respectivos integrantes y Plan de trabajo. Los(as) asociados(as) que cuenten con medios de difusión replicarán la difusión en sus respectivos medios.
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 14: Las impugnaciones a una lista o a los integrantes de cualquiera de las listas postulantes se podrán hacer en los dos días siguientes a la fecha de publicación por el Comité Electoral. Finalizado este plazo no cabe ningún cuestionamiento a las listas presentadas.
Artículo 15: Las impugnaciones serán resueltas en acto público por el Comité Electoral en un plazo máximo de 48 horas. Previamente, se escuchará la fundamentación de los personeros. Las decisiones del Comité Electoral sobre las impugnaciones son inapelables.
Artículo 16: Finalizado el plazo para impugnar listas y/o resueltas las impugnaciones que se hubieran presentado, el Comité Electoral publicará las listas hábiles para las elecciones.
DE LAS ELECCIONES
Artículo 17: Las elecciones se realizarán el día domingo 14 de noviembre, de 10 am. a 2 pm. o hasta que hayan votado todas las personas que hayan ingresado al local de votación, ubicado en el Instituto Amauta –Comas, Av. Túpac Amaru paradero Jorge Chávez.
Artículo 18: Pueden votar todas los(as) asociados(as) hábiles que figuren en el padrón de afiliados de la APLN. Cada afiliado se identificará con la credencial otorgada por la APLN o con su DNI.
Artículo 19: En el lugar de votación se instalará la Mesa Electoral. La Mesa será dirigida por el Comité Electoral y contará con la presencia de los personeros(as) de las listas postulantes.
Artículo 20: La mesa electoral constará con el siguiente material electoral: ánfora, padrón electoral, cédulas de votación, cámara secreta y listas de candidatos.
Artículo 21: La cédula de votación llevará un recuadro por cada lista inscrita. En cada recuadro se colocará el número de identificación de la lista, según el orden en que fue inscrita,
DE LA VOTACIÓN
Artículo 22: Se considera voto válido aquel que ha marcado con una equis (X), cruz (+) o círculo sobre el número de la lista de su preferencia.
Artículo 23: Se considera voto nulo aquel que ha marcado más de una lista o en un lugar diferente a los recuadros de las listas.
Artículo 24: Se considera voto en blanco aquel que no tiene marca alguna.
Artículo 25: Una vez que se comprueba la identidad del asociado(a) y que figura en el padrón electoral, se le entrega la cédula de votación. Enseguida se dirige a la cámara secreta, emite su voto y lo deposita en el ánfora. Luego firma en el padrón electoral como constancia de que ha votado.
Artículo 26: Los(as) asociados(as) que no cumplan con votar se les aplicará una multa de S/. 20.00
DEL ESCRUTINIO
Artículo 27: Para que las elecciones sean válidas deben haber votado más del 50% de los afiliados hábiles de votar. Concluido el horario de votación, el Comité Electoral procede al conteo de los votos, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Se verifica cuántas personas votaron de acuerdo al padrón electoral. Se abre el ánfora de votación y se cuentan los votos sin abrirlos, El número de cédulas de votación debe ser igual al número de asociados que votaron. Si hay más votos se retiran los necesarios para igualar ambas cantidades. Si hay menos votos se sigue con el escrutinio.
2. Enseguida se abren las cédulas de votación y se va mostrando y “cantando” los votos para cada una de las listas.
3. Concluido el conteo de votos, se procede a elaborar el Acta Electoral
Artículo 28: El Acta Electoral debe indicar:
1. la hora de inicio y término de la votación,
2. El número de electores, los votos obtenidos por cada una de las listas y el número de votos nulos y en blanco.
3. La suma de votos válidos, nulos y en blanco debe ser igual al número de asociados que votaron.
Artículo 29: El Comité Electoral proclamará como lista ganadora a la que obtuvo el mayor número de votos válidos.
Artículo 30: El resultado de las elecciones será difundido por el Comité Electoral a través de los medios disponibles, mediante un comunicado público en el que también se invitará a la juramentación de la nueva directiva de la APLN.
Artículo 31: La juramentación se realizará en un acto público al que se invitará a las autoridades locales, personalidades y representantes de instituciones públicas y privadas.
Artículo 32: Realizada la juramentación de la nueva directiva de la APLN el Comité Electoral cesa en sus funciones.
Comas, 02 de Octubre del 2010
PRESIDENTE: Walter Erazo Tamayo
SECRETARIO: José Rimari Pérez
VOCAL: Yury Nin Zurita